Se trata de una recaudación por la ocupacion del dominio publico local para uso privado, provisto en el articulo 24.1 de la Ley Reguladora de Hacienda Publica
La tasa por ocupacion del dominio publico municipal deben ser pagadas por todas aquellas empresas que se aprovechan o utilizan del mismo, sean del tipo que sean
Para poder recaudar por el uso privado de sus dominios (montes, etc) los Ayuntamientos deben aprobar una ordenenza fiscal, que debe de estar respaldada por estudios tecnicos y economicos adecuados. Dichos estudios revisten cierta dificultad y es conveniente un asesoramiento experto para que puedan tener un resultado favorable
Ha habido y sigue habiendo conflictividad. Las empresas recurren judicialmente las ordenanazas y liquidaciones municipales. Sin embargo en los ultimos tres años las resoluciones judiciales vienen dando la razon a los Ayuntamietos de forma casi unanime, siempre que el procedimiento sea el adecuado
Enertecnia le ofrece un asesoramiento completo y experto en la materia, encargandose de la redaccion de ordenanzas, estudios, informes y mediciones, e incluso defensa juridica en su caso
Es necesario un analisis pormenorizado en cada caso, pero, en general, la retribucion de Enertecnia se basará principalmente en un procentaje de los ingresos obtenidos.