El importe de la tasa que deben abonar al Ayuntamiento es del 1,5% de la facturación bruta obtenida en el término municipal, cantidad que se regula en el artículo 24.1 de Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Corresponde a las empresas suministradoras presentar declaraciones anuales de esta tasa municipal.
La realidad muestra que, en muchos casos, las suministradoras -especialmente en el caso de la electricidad- o bien no realizan la declaración correspondiente , o bien hacen una declaración incompleta en la que no incluyen todos los conceptos que deben computarse .
Los Ayuntamientos son competentes para comprobar que todas las compañías suministradoras declaran la tasa de forma correcta.
Ahora bien, por falta de recursos técnicos y humanos, en muchos casos no pueden llevar a cabo una adecuada comprobación. Como solución a este problema, Enertecnia pone a su disposición un equipo técnico que se encargará de descubrir posibles fraudes y hará comprobaciones sobre lo que declaran las suministradoras.
Enertecnia colabora para que el Ayuntamiento disponga de un equipo técnico cualificado.
Enertecnia pone su experiencia al servicio del Ayuntamiento y se encarga de todos los trámites técnicos necesarios (recopilación de datos para comprobar la liquidación, contactos con la empresa suministradora, resolución de reclamaciones, etc.) hasta culminar el proceso de comprobación y, en su caso, liquidación.
Tan solo cuando el Ayuntamiento percibe la recaudación adicional por la intervención, Enertecnia percibirá un porcentaje de los ingresos efectivos del Ayuntamiento.